Se informa a los vecinos y vecinas de la localidad, que a partir del 1 de noviembre de 2023 dará comienzo la campaña de matanzas domiciliarias.
Os recordamos que antes de realizar la matanza, se debe solicitar la autorización previa en el Ayuntamiento de Valle de Santa Ana con una antelación mínima de 72 horas a la fecha de sacrificio.
Si el reconocimiento de los cerdos sacrificados va a ser realizado por veterinarios oficiales, los días establecidos para la realización de las matanzas serán los martes y jueves de 09:00 horas a 12:00 horas.
Para poder llevar a cabo un control sanitario más eficaz y eficiente por parte de los Veterinarios actuantes en esta campaña (tanto oficiales como en ejercicio libre) desde el Servicio Extremeño de Salud, nos hacen llegar esta información sobre las MEDIDAS A ADOPTAR EN SU MATANZA DOMICILIARIA:
- La matanza y el número de cerdos sacrificados, estarán previamente autorizados por el alcalde/la alcaldesa del municipio.
- Las matanzas domiciliarias se autorizan en el marco de la producción primaria y exclusivamente para consumo familiar, por tanto, los Ayuntamientos sólo autorizarán el sacrificio de los cerdos en el domicilio o ubicación rural propiedad de los interesados o de familiares y allegados, sin que esto suponga una concentración de matanzas en el mismo lugar.
- No podrán concederse autorizaciones municipales para sacrificio de cerdos en lugares distintos a los mencionados en el párrafo anterior salvo que cuenten con número de RGSEAA.
- El sacrificio de cerdos en matanzas domiciliarias, se efectuará de forma instantánea e indolora y siempre con aturdimiento o pérdida de consciencia previos, sin que puedan infligirse a los animales daños o someterlos a prácticas que les puedan producir sufrimientos injustificados.
- No se sacrificarán animales con síntomas de enfermedad.
- Los cerdos sacrificados podrán presentarse con las vísceras separadas de la canal pero conociendo siempre a qué canal corresponden. No se realizarán manipulaciones en la canal que impidan la correcta inspección o imposibiliten determinar a qué cerdo pertenecen los productos hasta que el veterinario haya realizado dicha inspección.
- Los productos resultantes de las matanzas domiciliarias se destinarán únicamente al consumo familiar, quedando prohibida la venta de los mismos, tanto frescos como curados así como su almacenamiento y comercialización. Se prohíbe el destino de las canales, jamones, paletillas, embutidos, vísceras y cualquier despiece, para abastecimiento de carnicerías, industrias cárnicas, bares o restaurantes.
- La inspección de los animales será realizada por un veterinario del SES, o por veterinario en ejercicio libre, que realizará las actuaciones de control sanitario y análisis pertinentes, a fin de dictaminar la aptitud o no para el consumo de carnes y despojos. Las muestras para el análisis deberán ser obtenidas del animal por el veterinario actuante o en su presencia. Asimismo será el encargado de proponer el destino que debe darse a los residuos y subproductos no comestibles y comprobar su destrucción.
- Se devengarán las tasas de la CA de Extremadura para el sacrificio de cerdos en caso de reconocimiento por los veterinarios oficiales.