Un año más, este Ayuntamiento solicita la colaboración de la ciudadanía para prevenir incendios en nuestro municipio. Las abundantes lluvias registradas han favorecido una notable proliferación de vegetación, que durante los meses de primavera experimentará un crecimiento aún mayor, lo que, unido a las elevadas temperaturas del periodo estival, incrementará considerablemente el riesgo de incendios. Por ello, resulta necesario aunar esfuerzos para mantener en adecuadas condiciones de limpieza los campos y cercados, mediante la realización de los trabajos de desbroce y apertura de cortafuegos que sean necesarios.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 167.1 b) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura, (LOTUS) (DOE» núm. 250, de 27/12/2018), las personas propietarias y titulares de derechos de uso de toda clase de terrenos, instalaciones, construcciones y edificaciones, cualquiera que sea la situación en la que se encuentren, deberán conservarlos en las condiciones legales de seguridad, salubridad, accesibilidad universal, ornato y las demás legalmente exigibles para servir de soporte a dichos usos, salvo que por incumplimiento de este deber haya sobrevenido la ruina.

En aplicación de esta normativa, esta Alcaldía, conocedora de la existencia de parcelas propiedad privada sin desbrozar, cuyo estado evidencia riesgo de incendio y aparición de focos insalubres, y con el fin de evitar los perjuicios tales circunstancias puedan producir, dicta el presente bando, al amparo de las facultades que la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local otorga en su artículo 21.1 apartado e), en el que:

DISPONE:

1º.- Poner en conocimiento de todos los titulares de parcelas, solares, patios,… que deberán proceder antes del 20 de junio de 2026 al desbroce y limpieza de la vegetación forestal existentes en los terrenos de su propiedad a fin de dejar los mismos en adecuadas condiciones de seguridad, salubridad y ornato, tal y como exige el artículo 167.1 b) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en particular, para la prevención de incendios forestales, sin perjuicio del cumplimiento de aquellas otras actuaciones preventivas a ejecutar por los titulares, establecidas en el artículo 17 de la Orden de 24 de octubre de 2016, Técnica del Plan de Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX).

2º.-Informar que por parte de los servicios Municipales se realizarán las oportunas inspecciones a partir del día 21 de junio de 2026, procediéndose a la notificación al juzgado competente en esta materia de los solares cuyos propietarios no los hubieren limpiado en el plazo señalado mediante ejecución subsidiaria o multa coercitiva, todo ello de conformidad con los artículos 100 y siguientes de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previos los trámites que procedan.

En Valle de Santa Ana a 1 de junio de 2026